El movimiento cooperativo, cooperativismo o movimiento de cooperativas, es el movimiento social o doctrina que define la cooperación de sus integrantes en el rango económico y social como medio para lograr que los productores y consumidores, integrados en asociaciones voluntarias denominadas cooperativas, obtengan un beneficio mayor para la satisfacción de sus necesidades. Está representado a una escala mundial a través de la Alianza Cooperativa Internacional.
Valores cooperativos
Los principios organizativos del movimiento cooperativo, a su vez, se fundamentan en valores éticos universales de cooperación y responsabilidad, como son:
Apoyo mutuo: es el accionar de un grupo para la solución de problemas comunes.
Esfuerzo propio: es la motivación, la fuerza de voluntad de los miembros con el fin de alcanzar metas previstas.
Responsabilidad: nivel de desempeño en el cumplimiento de las actividades para el logro de metas, sintiendo un compromiso moral con los asociados .
Democracia directa: toma de decisiones colectivas por los asociados (mediante la participación y el protagonismo) en lo referente a la gestión de la cooperativa.
Igualdad: todos los asociados tienen iguales deberes y derechos.
Equidad: justa distribución de los excedentes entre los miembros de la cooperativa.
Solidaridad: apoyar, cooperar en la solución de problemas de los asociados, la familia y la comunidad.
También promueve los valores éticos de la honestidad, transparencia, responsabilidad social y compromiso con los demás. Es a partir de estos valores que se fundamentan los lineamientos organizacionales del cooperativismo que se detallan más adelante.
Historia del cooperativismo
Con varios precedentes a lo largo de la historia (en 1769, se había fundado la cooperativa de consumo de la Sociedad de las Hilanderas de Fenwick o “Fenwick Weavers’ Society”, en East Ayrshire, Escocia), y con la excepciones teóricas y prácticas recientes de los socialistas utópicos, el punto de partida efectivo del movimiento cooperativo se inicia el 24 de octubre de 1844 en Inglaterra cuando un grupo de 28 trabajadores 27 hombres y 1 mujer de la industria textil de la ciudad de Rochdale que se habían quedado sin empleo tras una huelga, constituyeron una empresa que se llamó Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale, a la cual aportaron cada uno la cantidad de 28 peniques.
Estos primeros cooperativistas, conocidos como los Pioneros de Rochdale se dotaron de una serie de normas que presentadas ante la Cámara de los Comunes del Reino Unido fueron el germen de los Principios cooperativos. Estas normas eran las siguientes por ejemplo:
Libre adhesión y libre retiro.
Control democrático.
Libertad racial y religiosa.
Ventas al contado.
Devolución de excedentes.
Interés limitado sobre el capital.
Educación continua.
Neutralización de Activos y pro activos.
Marx fue quien concluyó que sería la forma de acabar con el capitalismo, y que el movimiento cooperativo debía realizarse por medios nacionales, en su Manifiesto Inaugural de la Asociación Internacional de los Trabajadores. Fundada el 28 de septiembre de 1864, en una Asamblea Pública celebrada en Saint Martin’s Hall de Long Acre,Londres.
“Pero estaba reservado a la Economía política del trabajo el alcanzar un triunfo más completo todavía sobre la Economía política de la propiedad. Nos referimos al movimiento cooperativo, y, sobre todo, a las fábricas cooperativas creadas, sin apoyo alguno, por la iniciativa de algunas «manos» («hands») [***] audaces. Es imposible exagerar la importancia de estos grandes experimentos sociales que han mostrado con hechos, no con simples argumentos, que la producción en gran escala y al nivel de las exigencias de la ciencia moderna, puede prescindir de la clase de los patronos, que utiliza el trabajo de la clase de las «manos»; han mostrado también que no es necesario a la producción que los instrumentos de trabajo estén monopolizados como instrumentos de dominación y de explotación contra el trabajador mismo; y han mostrado, por fin, que lo mismo que el trabajo esclavo, lo mismo que el trabajo siervo, el trabajo asalariado no es sino una forma transitoria inferior, destinada a desaparecer ante el trabajo asociado que cumple su tarea con gusto, entusiasmo y alegría. Roberto Owen fue quien sembró en Inglaterra las semillas del sistema cooperativo; los experimentos realizados por los obreros en el continente no fueron de hecho más que las consecuencias prácticas de las teorías, no descubiertas, sino proclamadas en voz alta en 1848″. “Al mismo tiempo, la experiencia del período comprendido entre 1848 y 1864 ha probado hasta la evidencia que, por excelente que sea en principio, por útil que se muestre en la práctica, el trabajo cooperativo, limitado estrechamente a los esfuerzos accidentales y particulares de los obreros, no podrá detener jamás el crecimiento en progresión geométrica del monopolio, ni emancipar a las masas, ni aliviar siquiera un poco la carga de sus miserias. Este es, quizá, el verdadero motivo que ha decidido a algunos aristócratas bien intencionados, a filantrópicos charlatanes burgueses y hasta a economistas agudos, a colmar de repente de elogios nauseabundos al sistema cooperativo, que en vano habían tratado de sofocar en germen, ridiculizándolo como una utopía de soñadores o estigmatizándolo como un sacrilegio socialista. Para emancipar a las masas trabajadoras, la cooperación debe alcanzar un desarrollo nacional y, por consecuencia, ser fomentada por medios nacionales. Pero los señores de la tierra y los señores del capital se valdrán siempre de sus privilegios políticos para defender y perpetuar sus monopolios económicos. Muy lejos de contribuir a la emancipación del trabajo, continuarán oponiéndole todos los obstáculos posibles. Recuérdense las burlas con que lord Palmerston trató de silenciar en la última sesión del parlamento a los defensores del proyecto de ley sobre los derechos de los colonos irlandeses. «¡La Cámara de los Comunes —exclamó— es una Cámara de propietarios territoriales”.
(Marx, 1864)
Principios del cooperativismo
La Alianza Cooperativa Internacional (ACI), organización creada en el año 1895, revisó estos principios en 1966 y 1995, siendo su versión más actual la que sigue:
Libre adhesión: Significa que la cooperativa debe tener sus puertas abiertas para admitir socios y el interesado es libre para solicitar su admisión a ella cumpliendo ciertas condiciones ya previstas legalmente.
Control democrático: La administración de las cooperativas las hacen los propios socios, los cuales, reunidos democráticamente en asamblea general, eligen por votación a quienes van a formar la junta directiva.
Gestión de los administradores: Debe sujetarse a lo que manden los estatutos de la cooperativa. Los asociados pueden supervisar la actuación de los directivos a través de delegados que integran los distintos órganos de administración. Esto puede incluir un interés limitado al capital: para el funcionamiento de una cooperativa se necesita un capital por que si bien es una empresa sin fines de lucro ninguna empresa funciona sin capital. Se entiende por interés limitado al capital, un interés fijo que no depende de la cantidad mayor o menor de las utilidades.
Educación cooperativa: Las personas asociadas tienen el deber de prepararse social y profesionalmente para desarrollar eficazmente los compromisos asumidos como socios.
Reparto de excedentes: Los excedentes o sobrantes, provenientes de operaciones realizadas por la asociación cooperativa pertenecen a los asociados y deben distribuirse de tal manera que se evite ganancias de un asociado en detrimento a otro.
Integración cooperativa: Los participantes de una cooperativa deben estar integrados, lo que quiere decir, que deben componer un todo de sus partes.
Preocupación por la comunidad: Una cooperativa es una organización social vinculada directamente con la comunidad que la rodea y en la cual posee una participación activa dentro de la vida política de la misma. La solidaridad y el beneficio mutuo no radica solamente en mejoras sustanciales para los asociados de la cooperativa, sino también en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la comunidad. La participación activa de las cooperativas en la vida de la comunidad es plena aplicación de este principio sumado en el último congreso de la ACI, en 1995 en Mánchester.
Movimiento Cooperativo Vasco
El Movimiento Cooperativo Vasco engloba a más de 1.000 cooperativas que emplean a 52.000 trabajadores en Euskadi. Se caracteriza por su alta densidad de Cooperativas de Trabajo Asociado (Cooperativas de Trabajo) y por tener en su seno al referente internacional que son las cooperativas que conforman la Corporación Mondragon.
El Movimiento Cooperativo Vasco está integrado por la Confederación de Cooperativas de Euskadi, las Federaciones sectoriales y el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi para la defensa y promoción de los intereses de las cooperativas vascas.
La Ley 4/1993, de 24 de junio, de Cooperativas de Euskadi define: ”La cooperativa es aquella sociedad que desarrolla una empresa que tiene por objeto prioritario la promoción de las actividades económicas y sociales de sus miembros y la satisfacción de sus necesidades con la participación activa de los mismos, observando los principios del cooperativismo y atendiendo a la comunidad de sus entorno”.
Las funciones del Movimiento Cooperativo Vasco són:
Representar institucionalmente a las cooperativas de Euskadi y promover su presencia institucional ante los Órganos públicos
Fomentar la promoción y formación cooperativa mediante la puesta en práctica de las acciones apropiadas
Impulsar entidades, instituciones o actividades que resulten adecuadas para las cooperativas
Organizar servicios de interés común para sus cooperativas asociadas
Impulsar la intercooperación, en todas sus modalidades, tanto de naturaleza institucional como empresarial
Promover la difusión del Movimiento Cooperativo, y en particular sus principios como pautas para poner en práctica los valores en que están basadas las cooperativas
Intervenir a través de procedimientos de arbitraje, mediación y conciliación en los conflictos que surjan
Emitir informes, resoluciones, dictámenes o propuestas sobre materias que afecten a las cooperativas
Participar en las entidades y organismos que se estimen oportunos
Cualquier otra función que pueda suponer una ayuda para el Movimiento Cooperativo
No hay comentarios:
Publicar un comentario