Tras la desaparición de la monarquía absoluta en España, proceso ocurrido entre 1812 y 1836, uno de los principios del nuevo Estado liberal era el centralismo liberal jacobino y, por lo tanto, la igualdad de leyes y de instituciones para todas las provincias en que quedaba dividido el Estado, pues pervivían instituciones políticas y ordenamientos jurídicos distintos, denominados fueros, para los distintos territorios de la monarquía e incluso para distintos sectores sociales.
El Fuero de Madrid fue el conjunto de normas escritas para administrar la vida local de la villa medieval de Madrid, concedidas en 1202, por el rey Alfonso VIII de Castilla.1 Hay que observar que Madrid disponía de un concejo real ya antes del Fuero de 1202 y a partir de entonces pasó a ser un concejo libre. El texto, en su introducción latina dice:
«Haec est carta facil concillium de Madrid ad norem domino nostrum rege Alfonsus et de concilio de Madrid»
Fue redactado por la Asamblea General de Vecinos reunida en la plaza de la Villa, precedente del Concejo de Madrid. Los preceptos incluidos en el fuero reglamentan el Derecho penal y procesal, así como la vida política y administrativa. El texto menciona una estructura administrativa de la ciudad compuesta de diez collaciones y revela la estructura concejil interna dividida en concejo mayor y menor. Se regula la vida de los gremio de la Villa y otros oficios, y se hace distinción entre ciudadanos campesinos y herederos propietarios. La población de Madrid en el momento de la concesión del llamado Fuero Viejo estaba compuesta por núcleos de cristianos, judíos y musulmanes.1 estuvo vigente hasta el año 1389 en que Alfonso XI obligó a la Villa a ceñirse al Fuero Real.
Madrid tenia consejo real antes de 1202 los fueros de Madrid y el consejo real fueron abolidos en 1262 Este año 1262, se denomina al fuero, como "Fuero viejo", y es revocado por el Fuero Real, por orden del rey Alfonso X esto fue un intento de uniformar los diversos fueros locales existentes por aquella época para anexionar Madrid y la carpetania territorialmente política y administrativamente en la Corona de Castilla.
Anteriormente, los territorios de la Corona de Aragón ya habían perdido sus fueros a principios del siglo XVIII a causa de la guerra de Sucesión (y no los volvieron a recuperar nunca) cuando el rey Felipe V impulsó los decretos de Nueva Planta, por los que estos territorios pasaban a regirse por las leyes de Castilla, perdiendo sus órganos de gobierno tradicionales, en señal de castigo[cita requerida]1 por haberle traicionado después de haberle jurado lealtad y haber apoyado luego al pretendiente austracista, el archiduque Carlos de Habsburgo, en la Guerra de Sucesión Española.
No hay comentarios:
Publicar un comentario